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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36451 >> Fecha 07/02/2011 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36451 - Articulo 67
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Artículo 67    (No vigente*)
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Artículo 67.- Son funciones del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada:

a) Proponer a la Dirección las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.

b) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos para el desarrollo de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada.

c) Proponer a la Dirección las directrices y lineamientos técnicos para el desarrollo de los servicios de apoyo psicosocial en las ofertas de Tercer Ciclo y Educación Diversificada que sea requerido, de acuerdo con los estudios técnicos elaborados para tales efectos.

d) Incorporar en las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, el desarrollo y articulación de los temas transversales, de conformidad con los acuerdos adoptados para tales efectos por el CSE.

e) Diseñar y evaluar los planes y los programas de estudio del Tercer Ciclo y Educación Diversificada y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización.

f) Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada.

g) Elaborar recursos didácticos para el desarrollo curricular en las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada, incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).

h) Llevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.

i) Brindar asesoría técnica para el desarrollo de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada, en el nivel regional.

j) Formular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en el Tercer Ciclo y Educación Diversificada, de conformidad con la normativa vigente.

k) Proponer a la Dirección las políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo autorizado por el CSE.

l) Formular propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la familia en los procesos educativos.

m) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37135 del 14 de marzo del 2012)

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