SECCIÓN III
De la
Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación
Artículo 82.—La Dirección de Recursos
Tecnológicos en Educación es el órgano técnico responsable de analizar,
estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos
los aspectos relacionados con la gestión, experimentación e introducción de las
tecnologías de información y comunicación para apoyar el proceso de
enseñanza-aprendizaje en aula, favoreciendo la labor del docente, así como el
uso y apropiación de los recursos digitales.
|