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 Normativa >> Resolución 008 >> Fecha 02/03/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 008 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.—Rige a partir de su publicación, con efectos retroactivos respecto a aquellos casos en que no haya prescrito la facultad de rectificar conforme a los artículos 130 y 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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