N° 36457-MEIC-MAG-S
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA,
- LAS MINISTRAS DE
ECONOMÍA,
- INDUSTRIA Y COMERCIO,
DE
- AGRICULTURA Y GANADERÍA,
- Y DE SALUD
En el uso de las potestades que les confiere el
artículo 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los
artículos 27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del
30 de octubre de 1973; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; Ley de Aprobación del
Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de
1994; Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997; Ley
del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002; y la
Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006.
Considerando:
I.—Que es función del Estado velar por la salud de los
habitantes de la República y garantizar su bienestar; asimismo, debe procurar
que dichas medidas no se constituyan en un obstáculo para el establecimiento de
condiciones de competitividad, que contribuyan en el desarrollo de la actividad
económica del país.
II.—Que las normas
elaboradas por el Codex Alimentarius son consideradas de referencia
internacional por parte de la Organización Mundial de Comercio.
III.—Que
dicho organismo de referencia internacional ha recomendado mediante la norma
CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas, una serie de métodos de análisis y
muestreo para comprobar la calidad e inocuidad de los alimentos.
IV.—Que dentro de la
legislación costarricense, existen reglamentos técnicos para productos
alimenticios que establecen límites máximos o mínimos de tolerancia para
ciertas sustancias, cuyo incumplimiento afecta la calidad o inocuidad del
producto definido en el reglamento técnico respectivo y ponen en riesgo la
salud y la vida de los consumidores.
V.—Que algunos de
esos reglamentos técnicos no indican los métodos de análisis requeridos, para
verificar los parámetros de calidad e inocuidad contenidos en los mismos. Por
tanto,
Decretan:
- La oficialización de
los métodos de análisis y muestreo
- mediante la norma
CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas
Artículo 1º—Se oficializan los métodos de análisis y
muestreo contenidos en la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas, para
verificar los límites máximos o mínimos de sustancias permitidas en los
alimentos que se comercializan en el territorio nacional, en el caso de que no
exista un método de análisis y muestreo oficializado por la Autoridad
Competente.