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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36457 >> Fecha 22/11/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36457 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 36457-MEIC-MAG-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO, DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA,
Y DE SALUD

En el uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997; Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002; y la Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006.

Considerando:

I.—Que es función del Estado velar por la salud de los habitantes de la República y garantizar su bienestar; asimismo, debe procurar que dichas medidas no se constituyan en un obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad, que contribuyan en el desarrollo de la actividad económica del país.

II.—Que las normas elaboradas por el Codex Alimentarius son consideradas de referencia internacional por parte de la Organización Mundial de Comercio.

III.—Que dicho organismo de referencia internacional ha recomendado mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas, una serie de métodos de análisis y muestreo para comprobar la calidad e inocuidad de los alimentos.

IV.—Que dentro de la legislación costarricense, existen reglamentos técnicos para productos alimenticios que establecen límites máximos o mínimos de tolerancia para ciertas sustancias, cuyo incumplimiento afecta la calidad o inocuidad del producto definido en el reglamento técnico respectivo y ponen en riesgo la salud y la vida de los consumidores.

V.—Que algunos de esos reglamentos técnicos no indican los métodos de análisis requeridos, para verificar los parámetros de calidad e inocuidad contenidos en los mismos. Por tanto,

Decretan:

La oficialización de los métodos de análisis y muestreo
mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas

Artículo 1º—Se oficializan los métodos de análisis y muestreo contenidos en la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas, para verificar los límites máximos o mínimos de sustancias permitidas en los alimentos que se comercializan en el territorio nacional, en el caso de que no exista un método de análisis y muestreo oficializado por la Autoridad Competente.

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