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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36464 >> Fecha 18/02/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36464 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día dieciocho del mes de febrero del año dos mil once.

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