No. 36480–S
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de
la Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 40, 70, 77, 320, 321, 355, 356, 357 y
363 y siguientes de la Ley 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”.
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud
de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2. Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de
Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud
de la población.
3. Que el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, promulgado mediante
Decreto Ejecutivo No. 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta No.
105 de 2 de junio de 2008, aparte de oficializar el ajuste del Marco
Estratégico del Ministerio de Salud, como ente rector, establece la nueva
estructura organizacional mediante la cual se facilita la ejecución, eficaz y
eficiente de los procesos entre las diferentes unidades organizativas, a fin de
responder más eficientemente a las demandas actuales en el tema de la salud
vista como un producto social y herramienta para el desarrollo.
4. Que la función rectora que ejerce el Ministerio de Salud denominada
“Armonización de la Provisión de Servicios” consiste en determinar, con
criterios de necesidad, desempeño e impacto, el conjunto de servicios de salud
que deben ser garantizados por el Estado, definir el modelo mediante el cual se
entregan esos servicios y promover la articulación y complementariedad de los
proveedores de servicios de salud, tanto públicos como privados.
5. Que el artículo 70 de la Ley General de Salud establece que todo
establecimiento de atención médica deberá reunir los requisitos que dispongan
las normas generales que el Poder Ejecutivo dicte para cada categoría de éstos,
en especial, normas técnicas de trabajo y organización; tipo de personal
necesario; planta física, instalaciones; equipos; sistemas de saneamiento y de
eliminación de residuos y otras especiales que procedan atendiendo a la
naturaleza y magnitud de la operación del establecimiento.
6. Que según se desprende del informe contenido en el oficio No.
ARS-HMR-072- 2011 del 9 de marzo de 2011, suscrito por autoridades de salud de
la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, de la Unidad de
Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central
Sur, y del Área Rectora de Salud de Hospital-Mata Redonda, todos del Ministerio
de Salud, los siguientes son algunos de los hallazgos en los quirófanos del
Hospital San Juan de Dios:
a. En los quince quirófanos, la colocación de botas por parte del
personal de sala, no se realiza en un
área de transición que permita mantener las condiciones asépticas de la zona
estéril.
b. No se cuenta en el área de ingreso a los quirófanos con un área de
transferencia, que permita el cambio de pacientes que utilizan camillas con
ruedas sucias, a camillas con ruedas limpias.
c. Las salas del 1 a
10 presentan mal estado del acabado aséptico de Grado Médico. En salas de
cirugía hasta el cielo raso se carece de material inerte certificado que cumpla
con los estándares de asepsia y desinfección. En las salas de la 7 a la 15 el acabado aséptico
de Grado Médico se encuentra en estado de malo a regular.
d. Las salas de la 1 a
15 cuentan con un mal estado del acabado aséptico. Las mismas no cuentan con la
curvatura mínima de 5 cm
de diámetro o de chaflán de 45º y de 5 cm de lado, entre piso-pared, pared-pared,
pared cielo.
e. Las salas de la 1 a
10, tienen un mal estado del acabado superficial, pisos y paredes, se
evidenciaron desprendimientos, escarificaciones, infiltraciones y
desmoronamiento, que impiden la adecuada desinfección. Las salas de la 11 a 15 el estado es de malo a
regular.
f. Las salas de la 1 a
la 10 no cuentan con puertas abatibles, y las salas de la 11 a la 15 no son de cierre
hermético con mirilla, están en mal estado y tienen rejilla de madera en el
cargador.
g. Ausencia de tomacorrientes en todas las salas de operaciones. De acuerdo
con la normativa vigente, donde se usen anestésicos o gases inflamables serán
separados en circuito, puestos a tierra y de certificación especial.
h. Ninguna de las salas garantiza que es un área exclusiva, climatizada
mecánicamente, control de temperatura, humedad, filtración HEPA 95% con sistema
de evacuación de gases anestésicos.
i. La Salida de Emergencia para las salas de 1 a 6 se ubica a más de 45m de
distancia, no mide 1.2m no cuenta con llavín de empuje. Para las salas de la 8 a la 15, la salida se
encuentra obstruida como bodega y sin llavín especial.
j. En las salas de 1 a
15 el sistema de equilibrio o anclaje a paredes o piso de los cilindros de gas
y equipos electromecánicos es inestable.
k. Todas las salas carecen de un sistema de alarmas óptico - sonoras,
contra eventos sísmicos o incendio y tampoco cuentan con detectores de humo
o fuego en caso de incendio.
l. Ninguna de las salas cuenta con pre-tratamiento ni decantación de aguas
residuales al Tanque Séptico que garantice la descontaminación de los desechos
fluidos desfogados.
m. Las salas 2 y 3 se encuentran actualmente en desuso por no contar con
máquinas de anestesia.
n. Se detectó que las salas 5 y 6 no cuenta con mesa quirúrgica y las
máquinas de anestesia no cuentan con los monitores.
o. Los fluorescentes no cuentan con protección contra caídas o
desprendimientos.
7. Que las autoridades de salud del Ministerio de Salud han girado orden
sanitaria a l Dirección del Hospital San Juan de Dios, declarando insalubres,
ruinosos y peligrosos los quirófanos del citado centro hospitalario. Con el
objeto de impactar lo menos posible en la atención de los usuarios, pero sin
dejar de lado tal declaratoria, la orden de clausura de los quirófanos se dio
de la siguiente manera:
a. Salas de la 1-6, clausura inmediata.
b. Salas de la 7-10, clausura en 40 días hábiles.
c. Salas de la 11-15, clausura en 80 días hábiles.
8. Que paralelamente, las autoridades de salud han solicitado a las
autoridades del Hospital San Juan de Dios, la presentación de un plan de
contingencia que debe ser desarrollado por la Caja Costarricense de Seguro
Social, para garantizar el acceso de la población adscrita al servicio de
cirugía mientras se remodelan los actuales quirófanos.
9. Que asimismo, la Ley General de Salud en su numeral 77 establece que
todo los establecimientos de atención médica, similares y afines podrán ser
intervenidos o clausurados, según la gravedad del caso, por la autoridad de
salud competente cuando se observare un incremento en la tasa de infecciones
que a su juicio pudiere constituir peligro para la salud de los pacientes, de
su personal o de terceros.
10. Que el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de
aplicación inmediata, y su tutela obligada por parte del Estado, un deber
ineludible.
11. Que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de
Salud en materia de salud, consagran potestades suficientes para que aquel
pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y
resolver los estados de emergencia sanitarios.
12. Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio
precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas
preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la
salud de las personas y al ambiente.
13. Que en todo caso, las personas profesionales en ciencias de la salud
que laboran en el Hospital San Juan de Dios deberán colaborar, cumpliendo y
haciendo cumplir las medidas que la autoridad disponga y denunciando todo hecho
o práctica que atente en contra de la salud pública.
14. Que los hechos anteriores configuran una situación de emergencia en
materia de salud.
POR TANTO,
DECRETAN:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA DE LA SITUACION
ACTUAL DE LOS QUIRÓFANOS DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Y DE INTERES PÚBLICO Y NACIONAL LAS ACCIONES QUE
REALICEN LAS AUTORIDADES PÚBLICAS PARA
SOLUCIONAR DICHO PROBLEMA
SANITARIO
Artículo l.- Declárese emergencia sanitaria la situación actual de los quirófanos del
Hospital San Juan de Dios. Por ende, las autoridades de la Caja Costarricense
de Seguro Social, del Hospital San Juan de Dios, así como los empleados del
citado centro hospitalario y la población en general, quedan en la obligación
de cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las
autoridades de salud, para solucionar dicho problema de índole sanitario.