Artículo 10.—Cuando las
entidades públicas, órganos desconcentrados no homologados o ministerios (para
el caso de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, amparados en
alguna normativa), consideren que para algún puesto técnico-operativo
específico, no existe una clase de referencia dentro del Sistema de
Clasificación y Valoración vigente del Servicio Civil, tal como lo establece el
artículo 14 de las Directrices Generales en materia Salarial, Empleo y
Clasificación de puestos vigentes, presentará a la STAP una propuesta de
clasificación y valoración de la nueva clase debidamente justificada,
analizando además, su consistencia dentro de la estructura salarial.
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