CAPÍTULO III
- De los manuales institucionales de clases
Artículo 13.—Para la
elaboración del manual institucional de clases, o la modificación de éste, ya
sea con la inclusión de nuevas clases, la reestructuración de las existentes o
la variación de los factores de clasificación, se ajustarán a lo establecido en
el artículo 15 de las Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y
Clasificación de Puestos vigentes, considerando lo siguiente:
a.- Establecer la
metodología a emplear y el cronograma de trabajo.
b.- Estudio técnico de
cada uno de los puestos afectados de acuerdo con la misiónvisión, incluyendo un
análisis de procesos o funciones, productos y servicios y ubicación en la
estructura ocupacional.
c.- Elaborar un manual de
cargos, como insumo básico para realizar el manual institucional de clases; el
cargo debe contener como mínimo:
i.- El análisis debe
contemplar los puestos de cargos fijos, ocupados (en propiedad o interinos) y vacantes,
incluso aquellos que hubiesen sido reasignados en un período menor de un año.
Del estudio se exceptúan
los de fiscalización superior, nivel gerencial y de confianza. También aquellos
puestos con permisos, con o sin goce de salario, los prestados a otras
dependencias, o por ordenarlo una resolución judicial; cuando las condiciones
para estos puestos varíen o no se cause perjuicio a su titular, podrán ubicarse
en las clases del manual institucional vigente.
ii.- Un nombre que lo
caracterice a lo interno de la institución.
iii.- Los mismos factores
de clasificación para cada cargo: naturaleza del trabajo, funciones,
supervisión recibida y ejercida, responsabilidad, consecuencia del error,
requisitos y experiencia, entre otros.
iv.- Descripción de
funciones que contengan en forma precisa y clara (qué se hace, cómo lo hace y
para qué lo hace).
v.- Consistencia con la
estructura orgánica de la entidad, manteniendo la jerarquización de los cargos.
vi.- Agrupar puestos con
naturaleza y requisitos similares.
vii.- Para las
instituciones homologadas, los factores de clasificación de cada cargo deben
guardar consistencia con la clase de referencia del Sistema de Clasificación y
Valoración de la DGSC.
viii.- Los cargos deben
formularse atendiendo la normativa existente en MIDEPLAN, sobre la conformación
de unidades administrativas.
ix.- Diferenciar la
responsabilidad de los cargos de las áreas sustantivas de nivel superior, con
respecto a las ubicadas a nivel staff, por cuanto las primeras tienen la
competencia para tomar decisiones, mientras que las segundas tienen una función
asesora.
x.- Crear cargos
diferentes para las áreas de ciencias médicas e informática.
d.- Elaborar el manual de
clases, considerando lo siguiente:
i.- El nombre de la clase
debe estar acorde con la naturaleza del trabajo y al grupo ocupacional al cual
pertenece el quehacer institucional (operativo, calificado, técnico,
profesional y ejecutivo).
ii.- Cada clase deberá
contener los cargos que reúnen ciertas similitudes en cuanto a naturaleza,
nivel de las tareas, responsabilidades, complejidad de las labores, requisitos
y supervisión, entre otros.
iii.- Los factores de
clasificación de cada clase deben ser los mismos que los utilizados en los
cargos.
iv.- Análisis de las
estructuras: orgánica, ocupacional y salarial, tanto la actual como la
propuesta, para determinar la consistencia del cambio planteado y establecer la
jerarquización de las clases.
v.- En las tareas de cada
clase se deben especificar las principales funciones que caracterizan los
cargos que la conforman.
vi.- Para las
instituciones homologadas, los factores de clasificación de cada clase, deben
guardar consistencia con la clase de referencia del Sistema de Clasificación y
Valoración de la DGSC.
vii.- Establecer la
propuesta de valoración. Para las instituciones homologadas, se debe utilizar
el índice salarial de la DGSC. Para las no homologadas, en caso de realizar
estudios de mercado, la muestra debe contemplar entidades públicas, ministerios
y órganos del sector público y deben considerar solamente aquellas clases
similares en cuanto a la naturaleza del puesto, funciones y factores de
clasificación, recursos financieros y cobertura del servicio, que permitan su
comparación.
En casos excepcionales,
para aquellas entidades cuyas clases especializadas y particulares, no se
puedan comparar con clases dentro del sector público, podrán utilizar en la
muestra al sector privado nacional o en su defecto el ámbito centroamericano,
aplicando los mismos criterios detallados anteriormente.
viii.- Para las clases
institucionales también aplica lo indicado en los incisos vi, vii, viii, ix, x
del inciso c.- de este artículo.