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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36491 >> Fecha 09/03/2011 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36491 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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        Artículo 14.—Las entidades públicas presentarán a la STAP, el Manual Institucional de Clases para la respectiva verificación, para lo cual deberán presentar:

a.- El aval del jerarca supremo autorizando los cambios en el manual con su respectiva propuesta de valoración. Cuando se trate de cambios en los manuales, que se refieran a modificaciones en el nombre o actualización de funciones, sin variar los factores de clasificación y que no impliquen una variación en la estructura organizacional, serán remitidos a la STAP por el jerarca ejecutivo.

b.- Las justificaciones que originaron el manual y qué mejoras se obtendrán en los bienes y servicios que brinda.

c.- Detalle de la metodología empleada para elaborar el manual.

d.- Costo anual de la implementación del manual y fuente de financiamiento.

e.- Para el caso de las instituciones homologadas, remitir cuadros comparativos de los factores de clasificación, incluidos en el manual vigente y propuesto, donde se evidencia el quehacer institucional con respecto a los factores de clasificación de las clases de referencia de la DGSC.

f.- Para el caso de las instituciones no homologadas, remitir cuadros comparativos de los factores de clasificación, entre las clases que conforman el manual vigente y las nuevas clases propuestas, de manera que se logren plasmar las diferencias entre estas.

g.- La propuesta de valoración con su respectiva metodología.

La solicitud y la documentación pertinente se presentarán a la STAP en forma completa. En caso contrario, se devolverá el documento sin el trámite correspondiente.

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