Artículo 14.—Las entidades
públicas presentarán a la STAP, el Manual Institucional de Clases para la
respectiva verificación, para lo cual deberán presentar:
a.- El aval del jerarca
supremo autorizando los cambios en el manual con su respectiva propuesta de
valoración. Cuando se trate de cambios en los manuales, que se refieran a
modificaciones en el nombre o actualización de funciones, sin variar los
factores de clasificación y que no impliquen una variación en la estructura
organizacional, serán remitidos a la STAP por el jerarca ejecutivo.
b.- Las justificaciones
que originaron el manual y qué mejoras se obtendrán en los bienes y servicios
que brinda.
c.- Detalle de la
metodología empleada para elaborar el manual.
d.- Costo anual de la
implementación del manual y fuente de financiamiento.
e.- Para el caso de las
instituciones homologadas, remitir cuadros comparativos de los factores de
clasificación, incluidos en el manual vigente y propuesto, donde se evidencia
el quehacer institucional con respecto a los factores de clasificación de las
clases de referencia de la DGSC.
f.- Para el caso de las
instituciones no homologadas, remitir cuadros comparativos de los factores de
clasificación, entre las clases que conforman el manual vigente y las nuevas
clases propuestas, de manera que se logren plasmar las diferencias entre estas.
g.- La propuesta de
valoración con su respectiva metodología.
La solicitud y la
documentación pertinente se presentarán a la STAP en forma completa. En caso
contrario, se devolverá el documento sin el trámite correspondiente.
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