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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36491 >> Fecha 09/03/2011 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36491 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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        Artículo 15.— Si la institución debe efectuar ajustes, producto del proceso de verificación efectuado por la STAP, la aprobación definitiva del jerarca supremo o ejecutivo según corresponda, se emitirá una vez acatadas las observaciones y terminado el proceso de verificación por parte de la STAP. De no haber observaciones, se le comunicará a la administración activa, el resultado del estudio para que se proceda con su implementación.

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