Artículo 15.— Si la
institución debe efectuar ajustes, producto del proceso de verificación
efectuado por la STAP, la aprobación definitiva del jerarca supremo o ejecutivo
según corresponda, se emitirá una vez acatadas las observaciones y terminado el
proceso de verificación por parte de la STAP. De no haber observaciones, se le
comunicará a la administración activa, el resultado del estudio para que se
proceda con su implementación.
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