Artículo 16.—La fecha de
rige del Manual Institucional de Clases, será el primer día del mes siguiente
de la aprobación definitiva por parte del jerarca supremo o ejecutivo, según
corresponda. A partir de esa fecha, la institución tendrá un plazo máximo de
seis meses para ubicar en las nuevas clases, a los funcionarios que cuenten con
los requisitos correspondientes establecidos en estas.
Aquellos que no reúnan los
requisitos de grado académico y los legales exigidos para una clase superior a
la que ostentan, serán ubicados en una clase para la cual cuenten con los
requisitos mínimos exigidos dentro del manual institucional de clases vigente.
El jerarca ejecutivo
deberá enviar una certificación que indique que se ha cumplido con lo dispuesto
en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de este Decreto.
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