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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36491 >> Fecha 09/03/2011 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36491 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

        Artículo 16.—La fecha de rige del Manual Institucional de Clases, será el primer día del mes siguiente de la aprobación definitiva por parte del jerarca supremo o ejecutivo, según corresponda. A partir de esa fecha, la institución tendrá un plazo máximo de seis meses para ubicar en las nuevas clases, a los funcionarios que cuenten con los requisitos correspondientes establecidos en estas.

        Aquellos que no reúnan los requisitos de grado académico y los legales exigidos para una clase superior a la que ostentan, serán ubicados en una clase para la cual cuenten con los requisitos mínimos exigidos dentro del manual institucional de clases vigente.

        El jerarca ejecutivo deberá enviar una certificación que indique que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de este Decreto.

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