CAPÍTULO IV
- De las reasignaciones individuales de puestos
Artículo 17.—Para el
estudio y aplicación de las reasignaciones de puestos por cargos fijos, las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, considerarán los siguientes
aspectos:
a) Puestos ocupados:
1. El funcionario debe
estar en propiedad y en el ejercicio del puesto que se va a reasignar.
2. La reasignación procede
para cargos y clases existentes en los manuales vigentes.
3. La reasignación sólo
procederá cuando el funcionario reúna los requisitos académicos, legales y
otros que la clase a reasignar señale en el manual institucional de clases
vigente.
4. Deben transcurrir como
mínimo seis meses entre el momento en que se inicia el cambio en las
actividades y responsabilidades del puesto y la presentación de la solicitud de
reasignación. El encargado de Recursos Humanos deberá cuantificar y evaluar,
antes de que se consolide este cambio, el impacto que las nuevas funciones produzcan
en los servicios que se prestan.
b) Puestos vacantes:
1. Se podrán reasignar
vacantes que no sean por movilidad laboral o por reestructuración.
2. Los puestos por
reestructuración administrativa podrán reasignarse, siempre y cuando su
condición de vacante se haya originado por cambios en el perfil del puesto ante
homologaciones o cambios en el manual institucional de clases vigente, derivado
de un estudio integral.
c) Las dependencias de
Recursos Humanos, una vez recibidas las solicitudes de reasignación, realizarán
un estudio técnico que contenga como mínimo: análisis de funciones, productos o
servicios, factores de clasificación, justificación de la necesidad
institucional de contar con el desempeño de las actividades en forma permanente,
consistencia de la estructura orgánica, ocupacional y salarial debidamente
actualizada.
d) Para que un puesto
ocupado pueda ser reasignado, deberá haber transcurrido al menos un año desde
la última reasignación del mismo.
e) Estimación del costo
anual producto de la reasignación y fuente de financiamiento.
f) Que el costo esté
considerado en el gasto presupuestario máximo que se derive de la aplicación de
las Directrices Generales de Política Presupuestaria.
g) Las reasignaciones
serán aprobadas por el jerarca ejecutivo. La fecha de vigencia será el primer
día del mes siguiente, en que se emita dicha aprobación.
h) Es responsabilidad de
la administración activa el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos
para la aplicación de las reasignaciones de puestos. Al respecto, semestralmente
el jerarca ejecutivo remitirá una certificación a la STAP, que indique el
cumplimiento de la normativa señalada en este artículo y en los numerales 8º y
11 de este Decreto. Asimismo, adjuntará el listado de reasignaciones aprobadas
durante ese periodo, que incluya número de puesto, clase anterior, clase nueva,
ubicación del puesto y fecha a partir de la cual rigen las reasignaciones.