CAPÍTULO V
- De la homologación
Artículo 18.—Las entidades
públicas que opten por homologarse al Sistema de Clasificación y Valoración de
Servicio Civil, según la normativa vigente, considerarán los siguientes
aspectos y procedimientos:
a.- Elaborar un Manual de
Cargos y un Manual institucional de Clases, para lo cual podrán utilizar la
Guía Metodológica para la Elaboración de Manuales de Puestos Institucionales de
la DGSC, incluyendo análisis de procesos o funciones, productos y servicios, o
en su defecto, indicar las variaciones que se hayan adoptado respecto de la
mencionada guía, las que deberán estar debidamente justificadas.
b.-Para la elaboración del
manual institucional de clases, deberá atender lo establecido en los artículos
13, 14, 15 y 16 del Capítulo III de estos Procedimientos.
|