CAPÍTULO VI
- De los puestos de confianza subalternos
Artículo 19.—La STAP resolverá
sobre la cantidad de puestos de confianza subalternos, previa justificación del
jerarca ejecutivo, considerando:
a) El nivel gerencial que
le corresponde a cada entidad, conforme lo dispuesto en las directrices.
b) La asignación de dichos
puestos, no significará en ningún caso, la creación de nuevas plazas.
Para la determinación de
estos, la entidad pública podrá recurrir a la conversión de puestos de cargos
fijos a puestos de confianza subalternos. En el caso de que las plazas estén
ocupadas, el titular debe dar expresamente su consentimiento. También se podrá
recurrir a plazas vacantes, excepto las contempladas en el artículo 28 de la
Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, y las
originadas por reestructuración organizacional.
En ningún caso se podrán
considerar plazas dentro del Régimen de Servicio Civil, sin la resolución de
declaratoria de confianza de la DGSC.
c) Para efectos de
determinar si procede convertir un puesto de cargos fijos a puesto de confianza
subalterno, la entidad pública aportará a la STAP lo siguiente:
i. Cantidad de puestos de
confianza subalternos con que cuenta, así como su clasificación, valoración y
base legal.
ii. Características de la
plaza: clase, número de puesto y condición (ocupada o vacante).
iii. Descripción detallada
de las funciones que tendrá el puesto de confianza.
d) Una vez que se
incorpore en un documento presupuestario la conversión de puestos de cargos
fijos a puestos de confianza, no se podrá revertir el proceso.
e) La conversión de
puestos de cargos fijos a puestos de confianza, será aprobada por el jerarca
ejecutivo. La fecha de vigencia será el primer día del mes siguiente, en que se
emita dicha aprobación.
f) Para la aplicación de
este artículo se considerará lo establecido en el Reglamento de Puestos de
Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público (Decreto Ejecutivo No.
36181-H, publicado en La Gaceta No. 192 de 4 de octubre del 2010).