CAPÍTULO VII
- De la presentación de informes
Artículo 21.—La
administración superior de cada entidad pública, ministerio y demás órganos,
enviará a la STAP, dentro de los primeros cinco días hábiles al vencimiento de
cada semestre, los informes sobre el nivel de empleo que incluye plazas nuevas,
ocupadas, vacantes, vacantes por movilidad laboral voluntaria y por reestructuración
organizacional. Esta información se incluirá en el SICCNET dentro del plazo
establecido.
Asimismo, las entidades
públicas, ministerios y demás órganos, remitirán a la STAP en el plazo señalado
en el párrafo anterior, el listado de reasignaciones aprobadas, que incluya
número de puesto, clase anterior y clase nueva, la relación de puestos y
cualquier otra información que se requiera de conformidad con el artículo 57 de
la Ley No. 8131. De igual forma, aportarán las constancias y certificaciones
necesarias para la verificación del cumplimiento de las Directrices Generales
en Materia Salarial, de Empleo y Clasificación de Puestos, así como cualquier
otra información de esa materia, que juzguen necesaria la AP y la STAP, en
cumplimiento de sus funciones.
|