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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36491 >> Fecha 09/03/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36491 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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        Artículo 5º—Cuando la AP lo considere necesario, hará extensivas las resoluciones emitidas por la DGSC en materia de clasificación, valoración y otros aspectos técnicos.

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