Artículo 6º—Los cambios de
nomenclatura en los puestos de servicios especiales de proyectos de inversión y
de confianza subalternos, serán aprobados por el jerarca ejecutivo y entrarán
en vigencia el primer día del mes siguiente.
Dichos cambios y el
informe técnico respectivo se harán de conocimiento de la STAP en el mes
siguiente a su realización y aprobación definitiva del jerarca ejecutivo.
Es responsabilidad de la
administración activa la verificación de la procedencia técnico-jurídica de
tales cambios.
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