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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36491 >> Fecha 09/03/2011 >> Articulo 6
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<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36491 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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        Artículo 6º—Los cambios de nomenclatura en los puestos de servicios especiales de proyectos de inversión y de confianza subalternos, serán aprobados por el jerarca ejecutivo y entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente. 

        Dichos cambios y el informe técnico respectivo se harán de conocimiento de la STAP en el mes siguiente a su realización y aprobación definitiva del jerarca ejecutivo.

        Es responsabilidad de la administración activa la verificación de la procedencia técnico-jurídica de tales cambios.

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