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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36471 >> Fecha 16/11/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36471 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Examen de forma. La Oficina de Marcas de Ganado, examinará si la solicitud cumple lo dispuesto por el artículo 4º de este Reglamento. De no haberse cumplido alguno de los requisitos establecidos por este Reglamento, se notificará al solicitante, para que subsane el error o la omisión dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente, bajo apercibimiento de considerarse abandonada la solicitud, en caso de no atender la notificación.

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