Artículo 5º—Examen
de forma. La Oficina de Marcas de Ganado, examinará si la solicitud cumple
lo dispuesto por el artículo 4º de este Reglamento. De no haberse cumplido
alguno de los requisitos establecidos por este Reglamento, se notificará al
solicitante, para que subsane el error o la omisión dentro del plazo de diez
días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente, bajo
apercibimiento de considerarse abandonada la solicitud, en caso de no atender
la notificación.
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