Artículo 7º—Reglas
para calificar semejanza. Tanto para la realización del examen de fondo
como para la resolución de oposiciones, se observarán por parte del
calificador, las siguientes reglas:
a) Las marcas en conflicto deben examinarse con
base en su percepción gráfica.
b) Debe darse más importancia a las diferencias
que a las semejanzas entre las marcas de ganado; siempre que en su conjunto
tales diferencias permitan distinguir entre la marca de ganado inscrita y la
solicitada.
c) Las marcas deben examinarse en el modo, la
forma y posición en que se solicita la inscripción, de modo que no podrán
inscribirse marcas con las diferentes orientaciones de las ya inscritas, o con
ciertos elementos que se le agreguen demás, que no le otorguen distintividad a
la marca de ganado solicitada.
|