ARTÍCULO 11.-
Refórmase el inciso e) del artículo 101 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998. El texto dirá:
“Artículo 101.-
[…]
e) Por la
violación de la Ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para
personas adolescentes trabajadoras, multa equivalente a diecinueve salarios
mínimos conforme a lo establecido en la Ley N.º 7337.
[…]”
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