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 Normativa >> Ley 8922 >> Fecha 03/02/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8922 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 8922

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

PROHIBICIÓN DEL TRABAJO PELIGROSO E INSALUBRE

PARA PERSONAS ADOLESCENTES TRABAJADORAS

ARTÍCULO 1.-

Para efectos de la presente Ley, se entiende por trabajo adolescente la prestación personal de servicios que realizan personas adolescentes mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad, quienes se encuentran bajo un régimen especial de protección que les garantiza plena igualdad de oportunidades, de remuneración y de trato en materia de empleo y ocupación.


 

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