N° 8922
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
PROHIBICIÓN DEL TRABAJO PELIGROSO E INSALUBRE
PARA PERSONAS ADOLESCENTES TRABAJADORAS
ARTÍCULO 1.-
Para efectos de la presente Ley, se entiende por trabajo adolescente la
prestación personal de servicios que realizan personas adolescentes mayores de
quince años y menores de dieciocho años de edad, quienes se encuentran bajo un
régimen especial de protección que les garantiza plena igualdad de
oportunidades, de remuneración y de trato en materia de empleo y ocupación.
|