ARTÍCULO 3.-
Por su naturaleza, son trabajos peligrosos e insalubres las actividades,
ocupaciones o tareas que tienen intrínseca la posibilidad de causar daño a la
salud física, mental, el desarrollo integral e incluso la muerte de la persona
adolescente trabajadora, como consecuencia de la exposición a factores
tecnológicos, de seguridad y físico-ambientales adversos, uso de productos,
objetos y sustancias peligrosas, sobrecarga física y entornos con peligro de
violencia y explotación, sin perjuicio de lo que indique el artículo 4 de la
Ley N.º 8122, Aprobación del Convenio internacional número 182 sobre la
prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para
su eliminación, de 17 de agosto de 2001.
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