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 Normativa >> Ley 8922 >> Fecha 03/02/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8922 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.-

Por su naturaleza, son trabajos peligrosos e insalubres las actividades, ocupaciones o tareas que tienen intrínseca la posibilidad de causar daño a la salud física, mental, el desarrollo integral e incluso la muerte de la persona adolescente trabajadora, como consecuencia de la exposición a factores tecnológicos, de seguridad y físico-ambientales adversos, uso de productos, objetos y sustancias peligrosas, sobrecarga física y entornos con peligro de violencia y explotación, sin perjuicio de lo que indique el artículo 4 de la Ley N.º 8122, Aprobación del Convenio internacional número 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 17 de agosto de 2001.


 

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