Buscar:
 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Reglamento 001 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO TERCERO

De la participación de la comunidad

y de las organizaciones

Artículo 9º—Del papel de las comunidades: Las comunidades jugarán un papel activo en la ejecución de los planes y programas institucionales, especialmente aquellas definidas como prioritarias dentro de las políticas de atención a la pobreza. Mediante el desarrollo de un proceso de participación social, constituirán el punto de partida del trabajo donde se detectarán las necesidades, se establecerán las prioridades y se formularán, ejecutarán y evaluarán los programas y proyectos sociales.

Las unidades ejecutoras: Áreas Regionales de Desarrollo Social, ULDES, Departamento de Instituciones de Bienestar Social, Comité Técnico de Titulación, Programas y Proyectos de nivel central u otras unidades así autorizadas, asumirán la coordinación del trabajo institucional con las comunidades.

Ir al inicio de los resultados