CAPÍTULO TERCERO
De la
participación de la comunidad
y de las
organizaciones
Artículo 9º—Del papel de las comunidades: Las
comunidades jugarán un papel activo en la ejecución de los planes y programas
institucionales, especialmente aquellas definidas como prioritarias dentro de
las políticas de atención a la pobreza. Mediante el desarrollo de un proceso de
participación social, constituirán el punto de partida del trabajo donde se
detectarán las necesidades, se establecerán las prioridades y se formularán,
ejecutarán y evaluarán los programas y proyectos sociales.
Las unidades
ejecutoras: Áreas Regionales de Desarrollo Social, ULDES, Departamento de
Instituciones de Bienestar Social, Comité Técnico de Titulación, Programas y
Proyectos de nivel central u otras unidades así autorizadas, asumirán la
coordinación del trabajo institucional con las comunidades.
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