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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10.—De los sujetos que participan en la ejecución de los programas institucionales:

Se establecen tres distinciones:

 

a) Sujetos privados que no son receptores de fondos públicos: Se trata de todas aquellas organizaciones de la sociedad civil, en sus diferentes formas asociativas, que desarrollan relaciones de cooperación y coordinación con el IMAS, sin que medie la transferencia de recursos económicos por parte de la institución.

b) Sujetos privados que son receptores de fondos públicos: Se trata de todas aquellas organizaciones de derecho que reciben fondos públicos bajo dos modalidades:

1. Administración o custodia de fondos públicos según el artículo 4 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

2. Los que reciben fondos de origen público que se convierten en recursos privados al integrarse en su patrimonio, según el artículo 5 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, entre otras: asociaciones de desarrollo integral y específico, cooperativas, asociaciones de productores y asociaciones administradoras de acueductos.

c) Sujetos públicos que son receptores de fondos públicos: Se trata de las instituciones públicas, municipalidades, juntas administrativas, de educación, ministerios y organizaciones creadas por Ley especial cuando realicen una función pública o una actividad de interés público afin a la misión del IMAS.

Cualquiera de las modalidades de sujetos anteriormente descritos debe quedar debidamente registrada en una base de datos de organizaciones y entidades, con las cuales el IMAS, de acuerdo con su afinidad, interés público, prioridades y principio de legalidad, ha considerado el desarrollo de proyectos, para lo cual se establecerán los respectivos convenios o cartas de entendimiento.

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