Artículo 10.—De
los sujetos que participan en la ejecución de los programas institucionales:
Se establecen tres distinciones:
a) Sujetos privados que no son receptores de
fondos públicos: Se trata de todas aquellas organizaciones de la sociedad
civil, en sus diferentes formas asociativas, que desarrollan relaciones de
cooperación y coordinación con el IMAS, sin que medie la transferencia de
recursos económicos por parte de la institución.
b) Sujetos privados que son receptores de fondos
públicos: Se trata de todas aquellas organizaciones de derecho que reciben
fondos públicos bajo dos modalidades:
1. Administración o custodia de fondos públicos
según el artículo 4 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República.
2. Los que reciben fondos de origen público que se
convierten en recursos privados al integrarse en su patrimonio, según el
artículo 5 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, entre otras: asociaciones de desarrollo integral y específico,
cooperativas, asociaciones de productores y asociaciones administradoras de
acueductos.
c) Sujetos públicos que son receptores de fondos
públicos: Se trata de las instituciones públicas, municipalidades, juntas
administrativas, de educación, ministerios y organizaciones creadas por Ley
especial cuando realicen una función pública o una actividad de interés público
afin a la misión del IMAS.
Cualquiera de las
modalidades de sujetos anteriormente descritos debe quedar debidamente
registrada en una base de datos de organizaciones y entidades, con las cuales
el IMAS, de acuerdo con su afinidad, interés público, prioridades y principio
de legalidad, ha considerado el desarrollo de proyectos, para lo cual se
establecerán los respectivos convenios o cartas de entendimiento.