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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11.—De las Instituciones de Bienestar Social (IBS): Se conocen también como Organizaciones de Bienestar Social (OBS). Son organizaciones de base que ejecutan programas o proyectos destinados al cuidado, protección y rehabilitación social de los niños, niñas, adolescentes, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de indigencia, personas drogodependientes y otras patologías psicosociales de previo calificadas, declaradas y autorizadas como tales por el IMAS, de conformidad con la Ley Nº 3095 del 18 de febrero de 1963.

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