Artículo 11.—De las Instituciones de Bienestar
Social (IBS): Se conocen también como Organizaciones de Bienestar Social
(OBS). Son organizaciones de base que ejecutan programas o proyectos destinados
al cuidado, protección y rehabilitación social de los niños, niñas,
adolescentes, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, personas en
situación de indigencia, personas drogodependientes y otras patologías
psicosociales de previo calificadas, declaradas y autorizadas como tales por el
IMAS, de conformidad con la Ley Nº 3095 del 18 de febrero de 1963.
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