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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Artículo 13.—De los requisitos mínimos para la asignación de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación para la ejecución de proyectos institucionales por parte de los sujetos privados:

 

a) Solicitud firmada por el representante legal.

b) Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto.

c) Presupuesto de ingresos y egresos del programa o proyecto.

d) Certificación de la personería jurídica vigente de la entidad extendida por el Registro Público o Notario Público, con no más de tres meses de expedida, en la que consten los nombres y los cargas de la Junta Directiva y Fiscalía  si este último cargo existe.

e) Fotocopia de la cédula jurídica, certificada por un Notario Público.

f)  Copia certificada por un notario público del acta o trascripción del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (v.g. Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa), en el cual conste la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del presupuesto respectivo.

g) Copia de los estados financieros, firmados por el Contador y por el representante legal del sujeto privado, con una certificación emitida por un Contador Público Autorizado indicando que los estados financieros corresponden a los que están contenidos en los registros contables de la entidad.

h) Organigrama de la organización.

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