Artículo 13.—De los requisitos mínimos para la
asignación de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación para la
ejecución de proyectos institucionales por parte de los sujetos privados:
a) Solicitud firmada por el representante legal.
b) Plan de trabajo para el cumplimiento de los
objetivos del programa o proyecto.
c) Presupuesto de ingresos y egresos del programa
o proyecto.
d) Certificación de la personería jurídica vigente
de la entidad extendida por el Registro Público o Notario Público, con no más
de tres meses de expedida, en la que consten los nombres y los cargas de la
Junta Directiva y Fiscalía si este
último cargo existe.
e) Fotocopia de la cédula jurídica, certificada
por un Notario Público.
f) Copia certificada por un notario público del
acta o trascripción del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (v.g.
Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa), en el cual
conste la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del
presupuesto respectivo.
g) Copia de los estados financieros, firmados por
el Contador y por el representante legal del sujeto privado, con una
certificación emitida por un Contador Público Autorizado indicando que los
estados financieros corresponden a los que están contenidos en los registros
contables de la entidad.
h) Organigrama de la organización.
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