Artículo 14.—De los requisitos mínimos para el giro
de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación por parte de los
Sujetos privados:
a) Declaración jurada del representante legal, que
indique que:
i. Los fondos serán manejados exclusivamente en
una cuenta corriente bancaria especial para este tipo de fondos y que para
éstos se llevarán registros independientes en la contabilidad, de tal forma que
sean claramente identificables.
ii. El número de la cuenta corriente bancaria del
banco estatal en donde se depositarán los fondos del beneficio patrimonial.
iii. Una aceptación incondicional de presentar a la
entidad u órgano público Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), los informes
correspondientes con la periodicidad que éste le indique, y de mantener a su
disposición y de la Contraloría General de la República, sin restricción
alguna, toda la información y documentación relacionada con el manejo de los
recursos; y de permitir el libre acceso para la verificación de la ejecución
financiera y física del programa o proyecto.
b) Estar al día en la presentación de informes y
liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos anteriormente de la misma
entidad u órgano público Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
c) Presupuesto aprobado por la Contraloría General
de La República, cuando proceda.
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