Artículo 15.—De la potestad institucional para efectuar
o denegar el registro de las organizaciones no gubernamentales: El IMAS se
reservará la potestad de analizar aquellas solicitudes de registro de las
Organizaciones No Gubernamentales y podrá denegar aquellas en las que se
presenten las siguientes situaciones:
a) No reunir las condiciones establecidas por el
IMAS para administrar fondos públicos.
b) No haber atendido recomendaciones técnicas y de
control interno formuladas anteriormente por el IMAS.
c) Estar la entidad o sus personeros bajo investigación
judicial o administrativa por aparentes irregularidades en la administración de
la entidad, en especial en el manejo de fondos públicos.
d) Estar la entidad o sus personeros bajo
investigación de la Contraloría General de la República por eventuales infracciones
graves al ordenamiento de control y fiscalización de la Hacienda Pública.
e) Tener liquidaciones pendientes con la
Institución, en caso de haber recibido recursos con anterioridad.
f) Disponer de antecedentes no satisfactorios en
la ejecución de proyectos anteriores con el IMAS, de lo cual deberá existir
constancia o documentación.
g) No contar con el recurso humano calificado para
la ejecución del proyecto.
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