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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15.—De la potestad institucional para efectuar o denegar el registro de las organizaciones no gubernamentales: El IMAS se reservará la potestad de analizar aquellas solicitudes de registro de las Organizaciones No Gubernamentales y podrá denegar aquellas en las que se presenten las siguientes situaciones:

 

a) No reunir las condiciones establecidas por el IMAS para administrar fondos públicos.

b) No haber atendido recomendaciones técnicas y de control interno formuladas anteriormente por el IMAS.

c) Estar la entidad o sus personeros bajo investigación judicial o administrativa por aparentes irregularidades en la administración de la entidad, en especial en el manejo de fondos públicos.

d) Estar la entidad o sus personeros bajo investigación de la Contraloría General de la República por eventuales infracciones graves al ordenamiento de control y fiscalización de la Hacienda Pública.

e) Tener liquidaciones pendientes con la Institución, en caso de haber recibido recursos con anterioridad.

f)  Disponer de antecedentes no satisfactorios en la ejecución de proyectos anteriores con el IMAS, de lo cual deberá existir constancia o documentación.

g) No contar con el recurso humano calificado para la ejecución del proyecto.

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