CAPÍTULO CUARTO
De los sujetos del
servicio
Artículo 16.—De la orientación de los programas:
Los programas institucionales deberán estar orientados por el Modelo de
Intervención Institucional que se haya definido para la atención y búsqueda de
solución de los problemas presentados por las personas, familias, grupos
organizaciones o comunidades, en condición de pobreza extrema o pobreza,
prioritariamente, o que estén afectados por una situación de riesgo y
vulnerabilidad social; quienes deberán tener una participación activa en el
desarrollo de los proyectos o intervenciones que los beneficien.
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