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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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CAPÍTULO CUARTO

 

De los sujetos del servicio

 

Artículo 16.—De la orientación de los programas: Los programas institucionales deberán estar orientados por el Modelo de Intervención Institucional que se haya definido para la atención y búsqueda de solución de los problemas presentados por las personas, familias, grupos organizaciones o comunidades, en condición de pobreza extrema o pobreza, prioritariamente, o que estén afectados por una situación de riesgo y vulnerabilidad social; quienes deberán tener una participación activa en el desarrollo de los proyectos o intervenciones que los beneficien.

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