Artículo 17.—Son
sujetos de los servicios institucionales:
a) Las y los costarricenses en situación de
pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, calificados y seleccionados según
lo establecido en este reglamento y otra normativa institucional vigente.
b) Las y los extranjeros (as) con una condición
migratoria legal o que sean personas menores de edad; siempre y cuando se
encuentren en situación de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social; y que
hayan sido calificados y seleccionados según lo establecido en este reglamento
y demás normativa institucional vigente.
c) Las personas o familias afectadas por desastres
o emergencias, según lo contemplado en el presente reglamento u otra normativa
institucional vigente.
d) Las personas o familias afectadas por
situaciones previamente calificadas como urgencias, según lo contemplado en el
presente reglamento u otra normativa institucional vigente.
e) Las comunidades calificadas con elevados
niveles de deterioro físico, ambiental, económico y social, según calificación
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica o las
seleccionadas por el IMAS de acuerdo con las prioridades institucionales.
f) Las Organizaciones de Base y las Instituciones
de Bienestar Social que atienden población en condiciones de pobreza o riesgo y
vulnerabilidad social.
g) En casos de excepción, debidamente documentados
y con el correspondiente informe técnico social, autorizados por este
reglamento, se podrán otorgar beneficios a personas o familias que presenten
una situación de pobreza coyuntural, no necesariamente registrada como tal en
el SIPO; o que, mediante algún decreto o ley específica, se consideren
beneficiarios de la acción institucional.
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