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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18.—Aplicación de la FIS simplificada y de la FISI: La FIS simplificada y la FISI se podrán aplicar en los siguientes casos:

 

a. En situaciones urgentes como desastres naturales, emergencias nacionales, regionales o locales, desempleo colectivo, accidentes y problemas de salud debidamente calificados.

b. Cuando por la naturaleza del programa o proyecto, o por la escasez de recursos institucionales, no es posible realizar en forma inmediata la aplicación completa de la FIS.

c. Los beneficiarios del Programa Avancemos que sean seleccionados por los “comités de apoyo” que se establezcan en cada centro educativo, de común acuerdo con el Ministerio de Educación. Además, en este caso, el IMAS podrá sustituir el requisito de la ficha social simplificada o de la FISI, por un formulario individual o lista colectiva, con la información básica que se establezca en el Manual de Procedimientos, para identificar y registrar debidamente a los respectivos solicitantes y beneficiarios.

d. En caso de defunciones de personas en situación de pobreza o abandono, cuyas familias o responsables de su cuidado o atención no puedan pagar sus funerales.

e. En caso de intervenciones, proyectos y programas prioritarios o especiales, aprobados por el Poder Ejecutivo mediante decreto, el Consejo Directivo o la Presidencia Ejecutiva, dirigidos a atender grupalmente a niños, niñas, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas desempleadas u otras personas, familias o grupos en condición de pobreza o vulnerabilidad y riesgo social. Además, en estos casos, el IMAS podrá sustituir el requisito de la ficha social simplificada, por una FISI, un formulario individual o lista colectiva, con la información básica que se establezca en el Manual de Procedimientos, para identificar y registrar debidamente a los respectivos solicitantes y beneficiarios.

f.  Si la persona o familia no tiene un lugar de residencia definido, se encuentra institucionalizado o en situación de indigencia en la calle.

En los casos incluidos en los numerales a) y b), salvo prórrogas autorizadas por la Subgerencia de Desarrollo Social, la FIS deberá completarse en un plazo máximo de tres meses, cuando se pretenda extender el beneficio por un período mayor a este.

En casos calificados, debidamente autorizados por el Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General o la Subgerencia de Desarrollo Social, previa recomendación del Departamento de Instituciones de Bienestar Social, de las Áreas Regionales de Desarrollo Social, de los coordinadores de los Procesos, Programas o Proyectos del nivel central o de otras unidades ejecutoras propias, o de entidades coadyuvantes autorizadas mediante convenio, se exceptuará a grupos poblacionales específicos, familias o personas de la aplicación de la FIS, cuando la naturaleza de la problemática particular que presentan así lo requieran, tales como personas en situación de indigencia, pobreza extrema, menores de edad en situación de abandono, trata de personas, veda para pescar, despidos masivos, desastres, emergencias, abandono de personas con discapacidades severas, población con elevados índices de rotación en la permanencia en los programas u otros. En estos casos el IMAS solicitará únicamente un formulario individual o lista grupal con información mínima, para identificar y registrar a los respectivos beneficiarios.

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