Artículo 18.—Aplicación de la FIS simplificada y de
la FISI: La FIS simplificada y
la FISI se podrán aplicar en los
siguientes casos:
a. En situaciones urgentes como desastres
naturales, emergencias nacionales, regionales o locales, desempleo colectivo,
accidentes y problemas de salud debidamente calificados.
b. Cuando por la naturaleza del programa o
proyecto, o por la escasez de recursos institucionales, no es posible realizar
en forma inmediata la aplicación completa de la FIS.
c. Los beneficiarios del Programa Avancemos que
sean seleccionados por los “comités de apoyo” que se establezcan en cada centro
educativo, de común acuerdo con el Ministerio de Educación. Además, en este
caso, el IMAS podrá sustituir el requisito de la ficha social simplificada o de
la FISI, por un formulario
individual o lista colectiva, con la información básica que se establezca en el
Manual de Procedimientos, para identificar y registrar debidamente a los
respectivos solicitantes y beneficiarios.
d. En caso de defunciones de personas en situación
de pobreza o abandono, cuyas familias o responsables de su cuidado o atención
no puedan pagar sus funerales.
e. En caso de intervenciones, proyectos y
programas prioritarios o especiales, aprobados por el Poder Ejecutivo mediante
decreto, el Consejo Directivo o la Presidencia Ejecutiva, dirigidos a atender
grupalmente a niños, niñas, personas adultas mayores, personas con
discapacidad, personas desempleadas u otras personas, familias o grupos en
condición de pobreza o vulnerabilidad y riesgo social. Además, en estos casos,
el IMAS podrá sustituir el requisito de la ficha social simplificada, por una FISI, un formulario individual o lista colectiva,
con la información básica que se establezca en el Manual de Procedimientos,
para identificar y registrar debidamente a los respectivos solicitantes y
beneficiarios.
f. Si la persona o familia no tiene un lugar de
residencia definido, se encuentra institucionalizado o en situación de
indigencia en la calle.
En los casos incluidos en los numerales a) y b), salvo
prórrogas autorizadas por la Subgerencia de Desarrollo Social, la FIS deberá
completarse en un plazo máximo de tres meses, cuando se pretenda extender el
beneficio por un período mayor a este.
En casos calificados,
debidamente autorizados por el Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva, la
Gerencia General o la Subgerencia de Desarrollo Social, previa recomendación
del Departamento de Instituciones de Bienestar Social, de las Áreas Regionales
de Desarrollo Social, de los coordinadores de los Procesos, Programas o
Proyectos del nivel central o de otras unidades ejecutoras propias, o de
entidades coadyuvantes autorizadas mediante convenio, se exceptuará a grupos
poblacionales específicos, familias o personas de la aplicación de la FIS,
cuando la naturaleza de la problemática particular que presentan así lo
requieran, tales como personas en situación de indigencia, pobreza extrema,
menores de edad en situación de abandono, trata de personas, veda para pescar,
despidos masivos, desastres, emergencias, abandono de personas con
discapacidades severas, población con elevados índices de rotación en la
permanencia en los programas u otros. En estos casos el IMAS solicitará
únicamente un formulario individual o lista grupal con información mínima, para
identificar y registrar a los respectivos beneficiarios.