Artículo 19.—De la
presentación de solicitudes: Los sujetos de los servicios del presente
reglamento deberán presentar sus solicitudes al IMAS u otras entidades
autorizadas, de manera individual y grupal, o por medio de las organizaciones o
personas que los representen, según sea el tipo de beneficio que se pretenda
recibir y cumpliendo con los requisitos generales establecidos en el presente
reglamento y otras normas institucionales. Esto de forma personal o por los
medios electrónicos que el IMAS establezca.
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