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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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Artículo 19.—De la presentación de solicitudes: Los sujetos de los servicios del presente reglamento deberán presentar sus solicitudes al IMAS u otras entidades autorizadas, de manera individual y grupal, o por medio de las organizaciones o personas que los representen, según sea el tipo de beneficio que se pretenda recibir y cumpliendo con los requisitos generales establecidos en el presente reglamento y otras normas institucionales. Esto de forma personal o por los medios electrónicos que el IMAS establezca.

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