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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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Artículo 20.—De los instrumentos de recolección y análisis de información: Para ser beneficiario de un programa institucional, los funcionarios competentes indicados en el Artículo 7 y otras personas debidamente calificadas y autorizadas por la Institución, deberán aplicar la Ficha de Información Social (FIS), la FISI y la Ficha de Información Grupal (FIG), que constituyen el insumo fundamental para la atención de las solicitudes, con excepción de los casos establecidos en el artículo 18. Estas fichas serán revisadas, supervisadas y validadas por los funcionarios competentes de los niveles central, regional o local, autorizados y capacitados previamente.

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