Artículo 20.—De
los instrumentos de recolección y análisis de información: Para ser
beneficiario de un programa institucional, los funcionarios competentes
indicados en el Artículo 7 y otras personas debidamente calificadas y
autorizadas por la Institución, deberán aplicar la Ficha de Información Social
(FIS), la FISI y la Ficha de
Información Grupal (FIG), que constituyen el insumo fundamental para la
atención de las solicitudes, con excepción de los casos establecidos en el
artículo 18. Estas fichas serán revisadas, supervisadas y validadas por los
funcionarios competentes de los niveles central, regional o local, autorizados
y capacitados previamente.
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