CAPÍTULO QUINTO
De los recursos
económicos
Artículo 21.—De la disponibilidad presupuestaria:
Todo servicio y beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo
establecido en el presente Reglamento, estará condicionado a la respectiva
disponibilidad presupuestaria o de liquidez, en la correspondiente fuente
presupuestaria.
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