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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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CAPÍTULO QUINTO

De los recursos económicos

 

Artículo 21.—De la disponibilidad presupuestaria: Todo servicio y beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria o de liquidez, en la correspondiente fuente presupuestaria.

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