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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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Artículo 22.—Del giro de los recursos: En el caso de aquellos servicios y beneficios que requieran para su ejecución de la firma de un convenio, el giro de los recursos estará condicionado a la respectiva constancia de legalidad emitida y firmada por el funcionario competente designado por la Asesoría Jurídica Institucional.

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