Artículo 22.—Del
giro de los recursos: En el caso de aquellos servicios y beneficios que
requieran para su ejecución de la firma de un convenio, el giro de los recursos
estará condicionado a la respectiva constancia de legalidad emitida y firmada
por el funcionario competente designado por la Asesoría Jurídica Institucional.
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