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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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CAPÍTULO SEXTO

De los servicios

 

Artículo 23.—De las características de los servicios: Los programas del IMAS se ejecutarán mediante servicios. Estos serán complementarios y flexibles y se conjugarán para garantizar una atención integral, respondiendo a un proceso de superación de las personas, familias, grupos y comunidades en situación pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, que les permita trascender a mayores niveles de desarrollo humano. Los servicios se traducirán en beneficios que podrán ser múltiples y progresivos, según la situación presentada y la búsqueda permanente de una solución integral.

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