CAPÍTULO SÉTIMO
De los proyectos
Artículo 26.—De la presentación de proyectos:
Podrán presentar y ejecutar proyectos aquellas personas, grupos, comunidades,
instituciones públicas, municipalidades, organizaciones cooperativas,
asociaciones solidaristas, asociaciones de desarrollo u Organizaciones No
Gubernamentales, que califiquen según los criterios de selección establecidos
por el IMAS y que sean afines con los programas institucionales.
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