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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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Artículo 27.—De los procesos masivos: Los beneficios podrán ser prorrogados u otorgados mediante un proceso masivo de resoluciones, debidamente justificado y aprobado por la Subgerencia de Desarrollo Social, con base en la lista certificada de beneficiarios por parte de los o las gerentes de las Áreas Regionales de Desarrollo Social o los profesionales ejecutores.

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