Artículo 27.—De
los procesos masivos: Los beneficios podrán ser prorrogados u otorgados
mediante un proceso masivo de resoluciones, debidamente justificado y aprobado
por la Subgerencia de Desarrollo Social, con base en la lista certificada de
beneficiarios por parte de los o las gerentes de las Áreas Regionales de
Desarrollo Social o los profesionales ejecutores.
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