Artículo 28.—De
los requisitos de los proyectos: Corresponderá a la Subgerencia de
Desarrollo Social, con el apoyo de otras unidades administrativas y de los
coordinadores de los Procesos, Programas y Proyectos del nivel central,
determinar en los Manuales de Procedimiento los requisitos que deberán contener
los proyectos correspondientes a los distintos programas y subprogramas
institucionales.
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