Artículo 2º—De los
principios: El otorgamiento de los servicios del IMAS se basará en los
principios fundamentales expuestos en la Ley 4760 de creación del IMAS, que a
continuación se transcriben:
a) Promover, elaborar y ejecutar programas
dirigidos a obtener la habilitación o rehabilitación de grupos humanos
marginados del desarrollo y bienestar de la sociedad.
b) Exigir en todos sus programas la capacitación y
educación de las personas, el esfuerzo propio y el trabajo de los mismos
sectores beneficiados.
c) Ejecutar los programas a nombre del desarrollo
del individuo y del país y la dignidad del trabajo y la persona.
d) Promover la participación en la lucha contra la
pobreza de los sectores públicos y privados en sus diversas manifestaciones, de
las instituciones públicas, de las organizaciones populares y de otras
organizaciones tales como cooperativas, asociaciones de desarrollo comunal u
otras de naturaleza similar.
Además,
el accionar institucional estará sustentado por los principios generales de
equidad, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y demás principios que forman
el servicio público.
El IMAS
otorgará dichos servicios en forma centralizada o desconcentrada, de acuerdo
con las necesidades de la población objetivo, en la totalidad del territorio
nacional, actuando con excelencia, flexibilidad y oportunidad.
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