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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—De los principios: El otorgamiento de los servicios del IMAS se basará en los principios fundamentales expuestos en la Ley 4760 de creación del IMAS, que a continuación se transcriben:

a) Promover, elaborar y ejecutar programas dirigidos a obtener la habilitación o rehabilitación de grupos humanos marginados del desarrollo y bienestar de la sociedad.

b) Exigir en todos sus programas la capacitación y educación de las personas, el esfuerzo propio y el trabajo de los mismos sectores beneficiados.

c) Ejecutar los programas a nombre del desarrollo del individuo y del país y la dignidad del trabajo y la persona.

d) Promover la participación en la lucha contra la pobreza de los sectores públicos y privados en sus diversas manifestaciones, de las instituciones públicas, de las organizaciones populares y de otras organizaciones tales como cooperativas, asociaciones de desarrollo comunal u otras de naturaleza similar.

Además, el accionar institucional estará sustentado por los principios generales de equidad, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y demás principios que forman el servicio público.

El IMAS otorgará dichos servicios en forma centralizada o desconcentrada, de acuerdo con las necesidades de la población objetivo, en la totalidad del territorio nacional, actuando con excelencia, flexibilidad y oportunidad.

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