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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 29
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Artículo 29    (No vigente*)
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Artículo 29.—Del registro de los proyectos: Todo proyecto tendrá asignado un expediente con número consecutivo, foliado y estará registrado conjuntamente con los beneficiarios en el sistema de información institucional.

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