Buscar:
 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 30
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 30     >>
Normativa - Reglamento 001 - Articulo 30
Ir al final de los resultados
Artículo 30    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO OCTAVO

 

De los requisitos y procedimientos para la autorización,

otorgamiento, entrega, renovación y cancelación de beneficios

 

Artículo 30.—Del trámite de las solicitudes: El órgano o el funcionario(a) competente deberá valorar, autorizar, aprobar o denegar, renovar o anular un beneficio (individual o grupal), de oficio, por solicitud directa del interesado, por recomendación de la comunidad u otra institución, acatando lo dispuesto en este reglamento y demás normativa institucional vigente. La documentación respectiva debe quedar en el expediente.

Ir al inicio de los resultados