CAPÍTULO OCTAVO
De los requisitos y
procedimientos para la autorización,
otorgamiento,
entrega, renovación y cancelación de beneficios
Artículo 30.—Del trámite de las solicitudes: El
órgano o el funcionario(a) competente deberá valorar, autorizar, aprobar o
denegar, renovar o anular un beneficio (individual o grupal), de oficio, por
solicitud directa del interesado, por recomendación de la comunidad u otra
institución, acatando lo dispuesto en este reglamento y demás normativa
institucional vigente. La documentación respectiva debe quedar en el
expediente.
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