Artículo 31.—De la
verificación de requisitos: De previo a otorgar un beneficio, el órgano o
funcionario(a) competente, verificará que el beneficiario(a) cumpla con los
siguientes requisitos:
1. Estar incorporado en el SIPO y tener la FIS o
la FIG vigente, con excepción de lo establecido en el artículo 18.
2. Clasificar
dentro de los rangos de pobreza del SIPO u otro instrumento o metodología
autorizados en este reglamento; encontrarse en una situación de pobreza o de
riesgo y vulnerabilidad social, según el Informe Técnico Social o Estudio
social realizado por los funcionarios competentes; o clasificar en una de las
excepciones establecidas en el artículo 18.
3. Haber cumplido con los requisitos y brindado la
información y documentos requeridos para el otorgamiento de los beneficios,
según lo estipulado en este reglamento y otra normativa institucional vigente.
4. Firma previa de un convenio con las partes
involucradas en la ejecución de un proyecto, cuando el servicio o beneficio así
lo requiera.
Los
casos que sean atendidos por el Proceso de Referencias Especiales u otra unidad
ejecutora del nivel central, en los cuales se aplique la FIS simplificada, ésta
podrá ser remitida posteriormente al Área Regional de Desarrollo Social, a la
ULDES o la oficina social local que corresponda, para que sea completada o
actualizada.
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