Buscar:
 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Reglamento 001 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 32.—Del expediente: Todo beneficio que reciba una persona, familia, grupo, comunidad u Organización No Gubernamental, a excepción de las renovaciones automáticas de beneficios, estará registrado y justificado en un expediente administrativo, físico o electrónico, individual o colectivo, debidamente foliado y actualizado, que contenga la documentación que dio origen a la asignación del beneficio (FIS, FIG, FISI, lista grupal de beneficiarios o formulario socioeconómico individual; resoluciones administrativas y, complementariamente, cualquier Informe Técnico Social y Estudio social realizado, entre otros; salvo las excepciones permitidas por la normativa institucional); copia del documento de identidad de las personas que conformen el grupo familiar, cuando no aparezcan registradas en el Registro Civil; los documentos comprobatorios de recibido conforme del beneficiario; y los informes de seguimiento. El expediente estará siempre a disposición de la Dirección Superior y de la Auditoría Interna, para las revisiones o muestreos que se quieran realizar.

(Así reformado por el acuerdo N° 254-06-2014 del 17 de junio del 2014 publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2014)

Ir al inicio de los resultados