Artículo
32.—Del expediente: Todo beneficio que reciba una persona, familia, grupo,
comunidad u Organización No Gubernamental, a excepción de las renovaciones
automáticas de beneficios, estará registrado y justificado en un expediente
administrativo, físico o electrónico, individual o colectivo, debidamente
foliado y actualizado, que contenga la documentación que dio origen a la
asignación del beneficio (FIS, FIG, FISI, lista grupal de beneficiarios o
formulario socioeconómico individual; resoluciones administrativas y,
complementariamente, cualquier Informe Técnico Social y Estudio social
realizado, entre otros; salvo las excepciones permitidas por la normativa
institucional); copia del documento de identidad de las personas que conformen
el grupo familiar, cuando no aparezcan registradas en el Registro Civil; los
documentos comprobatorios de recibido conforme del beneficiario; y los informes
de seguimiento. El expediente estará siempre a disposición de la Dirección
Superior y de la Auditoría Interna, para las revisiones o muestreos que se
quieran realizar.
(Así
reformado por el acuerdo N° 254-06-2014 del 17 de junio del 2014 publicado en
La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2014)
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