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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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Artículo 33.—El IMAS contará con uno o varios manuales de procedimientos para la ejecución de los servicios y beneficios ofertados, este será una guía sistemática sobre la secuencia lógica de los procesos y actividades que deben seguir los órganos o funcionarios competentes, para aplicar el presente reglamento. 

El o los manuales no serán una mera repetición de las normas legales establecidas en otros documentos oficiales y deberán contener aspectos como: 

1. Definición y descripción del servicio o beneficio ofertado. 

2. Definición de procesos por cada servicio o beneficio (ejemplo: valoración de beneficiarios, aprobación, renovación y anulación de beneficios). 

3. Definición de actividades de los procesos. 

4. Flujogramas de procesos.

5. Definición de responsables de los procesos y actividades. 

6. Tiempos de duración del proceso y sus actividades. 

7. Lugar de los trámites. 

El o los Manuales de Procedimientos deberán ser elaborados y actualizados, cuando así corresponda, por las Unidades y Programas del nivel central y por el Departamento de Instituciones de Bienestar Social, con los insumos provenientes del nivel regional. La aprobación de los manuales es potestad de la Gerencia General del IMAS.

(Así reformado mediante acuerdo N° 522-10-2013 publicado en La Gaceta N° 225 del 21 de noviembre del 2013)

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