Artículo
33.—El IMAS contará con uno o varios manuales de procedimientos para la
ejecución de los servicios y beneficios ofertados, este será una guía sistemática
sobre la secuencia lógica de los procesos y actividades que deben seguir los órganos
o funcionarios competentes, para aplicar el presente reglamento.
El
o los manuales no serán una mera repetición de las normas legales establecidas
en otros documentos oficiales y deberán contener aspectos como:
1.
Definición y descripción del servicio o beneficio ofertado.
2.
Definición de procesos por cada servicio o beneficio (ejemplo: valoración de
beneficiarios, aprobación, renovación y anulación de beneficios).
3.
Definición de actividades de los procesos.
4.
Flujogramas de procesos.
5.
Definición de responsables de los procesos y actividades.
6.
Tiempos de duración del proceso y sus actividades.
7.
Lugar de los trámites.
El
o los Manuales de Procedimientos deberán ser elaborados y actualizados, cuando
así corresponda, por las Unidades y Programas del nivel central y por el
Departamento de Instituciones de Bienestar Social, con los insumos provenientes
del nivel regional. La aprobación de los manuales es potestad de la Gerencia
General del IMAS.
(Así
reformado mediante acuerdo N° 522-10-2013 publicado en La Gaceta N° 225 del 21
de noviembre del 2013)
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