Artículo 35.—De la
denegación de un beneficio: Un beneficio será denegado cuando se presenten
algunas de las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficiario (persona, familia, grupo o
comunidad) no se ubique dentro de los rangos de pobreza establecidos en el SIPO
u otro instrumento o metodología autorizados en este reglamento, incluido lo
establecido en el artículo 18; o que no se encuentre en situación de pobreza o
riesgo y vulnerabilidad social, según el Informe Técnico Social o Estudio
Social realizado por los funcionarios autorizados; para lo cual se emitirá una
resolución y en caso de que proceda, se referirá al solicitante a otra
institución.
b) Que el beneficio que solicita no corresponda a
los programas y proyectos institucionales.
c) Que el beneficiario se niegue a brindar
información, haya falsificado u omitido datos o documentos sobre su situación
económica, previa comprobación.
d) Que el beneficiario no cumpla con los
requisitos del programa, proyecto o proceso institucional.
e) Que no se disponga del contenido presupuestario
en el servicio solicitado.
|