Buscar:
 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 35
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 35     >>
Normativa - Reglamento 001 - Articulo 35
Ir al final de los resultados
Artículo 35    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 35.—De la denegación de un beneficio: Un beneficio será denegado cuando se presenten algunas de las siguientes circunstancias:

 

a) Que el beneficiario (persona, familia, grupo o comunidad) no se ubique dentro de los rangos de pobreza establecidos en el SIPO u otro instrumento o metodología autorizados en este reglamento, incluido lo establecido en el artículo 18; o que no se encuentre en situación de pobreza o riesgo y vulnerabilidad social, según el Informe Técnico Social o Estudio Social realizado por los funcionarios autorizados; para lo cual se emitirá una resolución y en caso de que proceda, se referirá al solicitante a otra institución.

b) Que el beneficio que solicita no corresponda a los programas y proyectos institucionales.

c) Que el beneficiario se niegue a brindar información, haya falsificado u omitido datos o documentos sobre su situación económica, previa comprobación.

d) Que el beneficiario no cumpla con los requisitos del programa, proyecto o proceso institucional.

e) Que no se disponga del contenido presupuestario en el servicio solicitado.

Ir al inicio de los resultados