Artículo 36.—Del Procedimiento de revocatoria de
los convenios del beneficio los sujetos
públicos o privados: Un beneficio podrá ser revocado o dejarse sin efecto
cuando se den algunas, de las siguientes circunstancias:
1. Que se compruebe una utilización inadecuada del
beneficio.
2. Que el beneficiario no cumpla con los
requisitos establecidos.
3. Que el beneficiario demuestre desinterés,
teniendo las posibilidades de hacerlo, de participar en un programa de estímulo
auspiciado por el IMAS, la comunidad u otras instituciones.
4. Cuando en los proyectos ejecutados por personas
u organizaciones se presente incumplimiento del convenio firmado entre las
partes.
5. En el caso de IBS, cuando las organizaciones
incumplan con la presentación anual de requisitos establecidos en la normativa
vigente.
6. Por fallecimiento de las personas beneficiadas
y en el caso de una I.B.S., asociación u Organizaciones No Gubernamentales por
la inactividad o disolución de éstas.
7. Por cambio de domicilio del beneficiario sin
que este lo comunique previamente o en los 30 días hábiles después de ocurrido.
En el caso de un cambio de domicilio, el Área Regional de Desarrollo Social
respectiva ordenará y verificará que se realice el traslado del expediente al
Área Regional de Desarrollo Social de la circunscripción territorial que
corresponda, con el respectivo informe de traslado, donde se exprese la
necesidad de continuar con el beneficio. Esta norma no aplicará a los
beneficiarios de programas o proyectos, cuyos expedientes se mantengan custodiados
a nivel central, o en otros casos autorizados por la normativa institucional.
8. En el caso de que la situación socioeconómica
del beneficiario haya variado favorablemente, superando los niveles de pobreza
establecidos para el beneficio que se le ha concedido.
9. Cuando se compruebe mediante el seguimiento y
la supervisión que la información y documentación aportada por el beneficiario
sea falsa.
10. Incumplir con los requisitos del
programa, proyecto o proceso institucional.