Artículo 37.—De los recursos: Cualquier
causal de revocación del beneficio indicada en este artículo, será notificada
al interesado para que manifieste lo que estime pertinente y contra esta
comunicación formal, procederán los recursos de revocatoria y apelación los
cuales se tramitarán como el ordenamiento jurídico lo regula. Esta comunicación
se fundamentará en la valoración formal y material que determine con certeza el
surgimiento de la causal de revocación.
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