Buscar:
 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 37
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 37     >>
Normativa - Reglamento 001 - Articulo 37
Ir al final de los resultados
Artículo 37    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 37.—De los recursos: Cualquier causal de revocación del beneficio indicada en este artículo, será notificada al interesado para que manifieste lo que estime pertinente y contra esta comunicación formal, procederán los recursos de revocatoria y apelación los cuales se tramitarán como el ordenamiento jurídico lo regula. Esta comunicación se fundamentará en la valoración formal y material que determine con certeza el surgimiento de la causal de revocación.

Ir al inicio de los resultados